jueves, 5 de febrero de 2009

NORMATIVIDAD

LEY 300 DE 1996

La ley 300 de 1996: Por la cual se expide la ley general de turismo y se dictan otras disposiciones.
Esto basicamente se refiera a que todo lo que tenga que ver con el turismo se rige por esta ley: restaurantes, alojamiento, transporte etc. tienen sus articulos, que mencionan la importancia que estos entes tienen en el area del turismo.

Hay nueve dispocicones por la cuales se rige la ley 300 para llevar a cabo su dicha normatividad:
CONCERTACION:Mesa sectorial de turismo(decisiones)
COORDINACION:Actuar en forma coordenada DESCENTRALIZACION:Poder central se defiere entre los mismos entes de turismo. Ejemplo: Las mesas sectoriales tiene mesas auxiliares en cada departamento, la principal esta en Bogotá.
PLANEACION:Desarrollo de las actividades.
PROTECCION AL AMBIENTE:Desarrollo de actividades teniendo en cuenta el medio ambiente.
DESARROLLO SOCIAL:Recreacion y aprovechamiento del tiempo libre.
LIBERTAD DE EMPRESA:Industria de servicios de libre iniciativa privada.
PROTECCION AL CONSUMIDOR:Proteccion a las entidades publica y privada.
FOMENTO:Prioridad al desarrollo de actividades turisticas.




















TIPO DE TURISMO
Etnoturismo:Turismo que se realiza en las comunidades indigenas con fines culturales, educativos, y recreativos.










Ecoturismo:Turismo que se realiza en areas en áreas con un atractivo natural especial y se enmarca dentro de los parámetros del desarrollo humano sostenible.
















Agroturismo:Turismo en el cual el turista se involucra con el campesino en las labores agricolas.











Acuaturismo:El disfrute por ríos, mares, lagos y en general por cualquier cuerpo de agua.
















Metropolitano:Realizado en los grandes centros urbanos, que dé lugar a la conservación del patrimonio histórico y cultural.

















Decreto 503 de 1997
Reglamentario de la ley 300
Es todo lo relacionado a la profesion del guia, labores y funciones.

Funciones del Guia de Turismo:

Orientar:En forma precisa, breve y especifica al turista sobre puntos de referencia de la ciudad y ofrecer la informacion.





Impartir:Instruir acerca de los lugares visitados y tambien sobre el entorno economico, social y cultural.





Dirigir:Por los sitios turisticos con seguridad, eficacia, de forma cortes, responsable y prudente.




Asisitir:De forma oportunal, eficiente, y suficiente en eventualidades e imprevistos para satisfacer y brindar bienestar.




Decreto 1825 de 2001
Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la actividad de los Guías de Turismo.

Artículo 1°. Los Guías de Turismo tendrán acceso gratuito a las áreas abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas y en general a todo sitio de interés turístico.

Artículo 2°. El Guía de Turismo deberá suministrar a los turistas la siguiente información básica:

a) El número máximo de personas que integran el grupo;

b) La tarifa que se aplica si el servicio es contratado directamente por el turista;

c) El idioma en que se prestará el servicio;

d) El tiempo de duración de sus servicios;

e) Los demás elementos que permitan conocer con certeza el alcance de sus servicios.

Artículo 3°. Son infracciones a las normas que regulan la actividad turística, las conductas contrarias a los deberes y obligaciones del Guía de Turismo, establecidos en el artículo 9° del Decreto 503 de 1997.

Artículo 4°. Las agencias de viajes y los guías de turismo responderán solidariamente por el incumplimiento de los servicios cuando el guía preste sus servicios para la agencia.

Artículo 5°. En ningún caso, el guía de turismo podrá exigir propinas que impliquen pago adicional al servicio contratado.

Artículo 6°. Toda publicidad o información escrita sobre servicios turísticos utilizada por los guías de turismo o difundida por estos a través de Internet, deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: servicios que presta, tarifas, y el correspondiente número de inscripción en el Registro Nacional de Turismo. El material publicitario utilizado en la promoción de los servicios de los guías de turismo, deberá ser claro evitando el uso de términos que por su ambigüedad, pudieran inducir en los usuarios expectativas sobre el servicio, superiores, a las que realmente presta.

Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Industria Comercio y Turismo


CASO PRACTICO
El día 2 de Febrero sale una excursión hacia Bogotá. Se visitará todo el altiplano Cundi-Boyacence. *El segundo día de excursión del tour, los clientes llegaran a hospedarse en Paipa y no había reserva hotelera.
*A partir del tercer día no encontraron alimentación.
*El quinto día el bus sufrió una avería y la agencia no quiso asumir el valor de esta.
*Al sexto día de regreso, el guía se desapareció.

¿Qué procedimiento deben realizar los pasajeros por el incumplimiento al servicio?
Según la ley 300 de 1996, Título VIII, Capitulo II, Artículo 67:
Reclamos por servicios incumplidos. Toda queja o denuncia sobre el incumplimiento de los servicios ofrecidos deberá dirigirse por escrito, a elección del turista, a la asociación gremial a la cual esté afiliado el prestador de servicios turísticos contra quien se reclame o ante el director operativo del Ministerio de Industria Comercio y Turismo dentro de los 45 días siguientes a la ocurrencia del hecho denunciado, acompañada de los documentos originales o fotocopias simples que sirvan de respaldo a la queja presentada.


Ley de Cultura 397 de 1997
Cultura:Es el conjunto de todas las formas y expresiones de una sociedad determinada. Como tal incluye costumbres, prácticas, códigos, normas y reglas de la manera de ser, vestimenta, religión, rituales, normas de comportamiento y sistemas de creencias.
Bajo esta Ley:
-Se deben promocionar proyectos ligados hacia la cultura.
-Cada departamento tiene que presentar un plan de cultura.
Articulo 70:De la supresión y fusión de entidades y organismos culturales. Autorízase al Gobierno Nacional para suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales que cumplan funciones culturales afines a las del Ministerio de Cultura. El Gobierno Nacional efectuará los traslados presupuestales y adoptará las medidas fiscales necesarias para que el Ministerio de Cultura pueda asumir a cabalidad las funciones que se le asignen.
Articulo 71:De la adscripción de entidades al Ministerio de Cultura.Como entidad descentralizada adscrita al Ministerio de Cultura funcionará a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.El Organismo que en virtud de lo dispuesto en esta ley se traslade a la estructura orgánica del Ministerio de Cultura pasará al mismo con el patrimonio, saldos presupuestales, así como con el personal de la actual planta de personal que a juicio del Gobierno Nacional fuere indispensable para el desarrollo de sus funciones.
Articulo 72:De la planta de personal del Ministerio de Cultura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Cultura tendrá una planta de personal global, que será distribuida mediante resolución, atendiendo a la estructura orgánica, las necesidades del servicio y la naturaleza de los cargos:
Los empleados del Ministerio de Cultura serán empleados públicos, de régimen especial, adscritos a la carrera administrativa, excepto aquellos que sean de libre nombramiento y remoción determinados en la estructura del Ministerio, así como los cargos actuales de la estructura del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, ocupados por trabajadores oficiales, sin perjuicio de los derechos adquiridos convencionalmente.

PREGUNTA PRÁCTICA
¿Porque tiene importancia para los Colombianos las conservaciones del patrimonio cultural de la nación?
En un principio fueron considerados patrimonio cultural los monumentos, conjuntos de construcciones y sitios con valor histórico, estético, arqueológico, científico, etnológico y antropológico. Sin embargo, la noción de patrimonio cultural se ha extendido a categorías que no necesariamente forman parte de sectores artísticos pero que también tienen gran valor para la humanidad. Entre estos se encuentran las formaciones físicas, biológicas y geológicas extraordinarias, las zonas con valor excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural y los hábitats de especies animales y vegetales amenazadas. Este patrimonio basa su importancia en ser el canal para vincular a la gente con su historia. Encarna el valor simbólico de identidades culturales y es la clave para entender a los otros pueblos. Contribuye a un ininterrumpido dialogo entre civilizaciones y culturas, además de establecer y mantener la paz entre las naciones.


Ley del Medio Ambiente 99 de 1993
Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

Desarrollo Economico y Social/Declaracion de Rio de 1992
*Seres Humanos- Desarrollo sostenible
Vida Saludable-Armonia con la naturaleza
*El estado debe aprovechar los recursos
*Desarrollo-Necesidades ambientales/Generaciones presentes y futuras
*Alcanzar desarrollo sostenible-Proteccion al medio ambiente
*Los estados y las personas deben erradicar la pobreza
*Prioridad-Necesidades especiales-Paises en vias de desarrollo. Politica ambiental-
tener en cuenta los intereses de los paises.

RESPONSABILIDAD DE LOS PRESATADORES DE SERVICIOS TURISTICOS Y RESPECTO AL MEDIO AMBIENTE

*Ofrecer alojamiento de bajo impacto ambiental que no despilfarren los recursos locales y destruyan el entorno.
*Que el visitante este en armonía con el medio ambiente natural y cultural.
*Aplicar programas de reciclaje.
*Diseños arquitectónicos que estén a favor del medio ambiente.
*Formación educacional para los prestadores de servicios tanto en lo cultural como en lo natural.
*Evitar lugares que utilicen a los animales enjaulados(circos).
*Desarrollar un código ambiental y manual de procedimientos para los guias.
*Empleados interactúen con los impactos sociales e interactué con la comunidad.
*Crear una economía sostenible.
*Ofrecer oportunidades para que el personal mejore sus habilidades en el campo del ecoturismo.
*Turismo sostenible-Aportar ingresos a organizaciones ambientalistas.
*Evitar aéreas que se encuentran sobre visitadas.
*Evitar exceso de visitantes que sobrepasen la capacidad local en recursos y personal.
*Dispersar el turismo-Que no se realice siempre en los mismo lugares.
*Educar a los visitantes para minimizar impactos negativos al visitar ambiente y culturas altamente sensibles.
*Prevenir acciones intencionales e accidentales que causen daño al medio ambiente. (Intencionales: arrojar basura-Accidentales: Sobrepoblación)

Ley de Proteccion al Menor 679 del 2001
Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la
explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo
del artículo 44 de la Constitución.


CAPITULO V
Articulo 16:PROGRAMAS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.Los prestadores de servicios turísticos enlistados en el artículo 62 de la Ley 300 de 1996,se abstendrán de ofrecer en los programas
de promoción turística, expresa o subrepticiamente, planes de explotación
sexual de menores. Asimismo, adoptarán medidas para impedir que sus
trabajadores, dependientes o intermediarios, ofrezcan orientación turística o
contactos sexuales con menores de edad.
Articulo 17:DEBER DE ADVERTENCIA. Los establecimientos
hoteleros o de hospedaje incluirán una cláusula en los contratos de
hospedaje que celebren a partir de la vigencia de la presente ley,
informando sobre las consecuencias legales de la explotación y el abuso
sexual de menores de edad en el país.
Articulo 18:INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. El Ministerio de Industria y Comercio inspeccionará y controlará las actividades de promoción turística con el propósito de prevenir y contrarrestar la prostitución y el abuso sexual de menores de edad.
Articulo 19:INFRACCIONES. Además de las infracciones previstas en
el artículo 71 de la Ley 300 de 1996, los prestadores de servicios turísticos
podrán ser objeto de sanciones administrativas, sin perjuicio de las penales,
cuando incurran en alguna de las siguientes conductas:
Utilizar, Dar, Conducir, Arrendar, o Permitir cualquier tipo de actividad que este ligada con el abuso del menor.
Articulo 20:SANCIONES. El Ministerio de Industria y Comercio
impondrá las siguientes sanciones, de acuerdo con el procedimiento
establecido para tal fin en la Ley 300 de 1996:
Multas, Suspension, Cancelacion
Articulo 21:FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.tendrá por objeto financiar la ejecución de
políticas de prevención y campañas para la erradicación del turismo
asociado a prácticas sexuales con menores de edad, las cuales serán
trazadas por el Ministerio de Industria y Comercio en coordinación con el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Articulo 22:IMPUESTO A VIDEOS PARA ADULTOS. Los
establecimientos de comercio, cuando alquilen películas de video de
clasificación X para adultos, pagarán un impuesto correspondiente al cinco
por ciento (5%) sobre el valor de cada video rentado.
Articulo 23:IMPUESTO DE SALIDA.El extranjero,cubrirá el valor correspondiente a un dólarde los Estados Unidos de América, o su equivalente en pesos colombianos,con destino a la financiación de los planes y programas de prevención ylucha contra la explotación sexual y la pornografía con menores de edad.
Articulo 24:FONDO CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE
MENORES. Créase la cuenta especial denominada Fondo contra la
explotación sexual de menores, adscrita al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar.El objetivo principal del Fondo es proveer rentas destinadas ainversión social con el fin de garantizar la financiación de los planes y
programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la
pornografía con menores de edad.